La película comienza con una serie de dos mundos alternos donde el primero es como un purgatorio y el otro se podía decir que es la vida real, en el purgatorio se ve como todos están condenados a pasar hambre, frió y soledad. en la otra dimensión o mundo el protagonista Andre es un doctor, buena persona, que es casado y tiene a dos hijos pero en el mundo alterno son visiones que tiene que terminaron por convertirse en la predicción de su muerte. En la vida real el se encuentra comiendo con su esposa pero de pronto el se empieza a sentir mal y cae inconsciente al suelo, le continua una escena donde se puede apreciar que se encuentra en un quirofano y esta siendo intervenido quirurgicamente pero los doctores al final lo dan por muerto, pero al mismo tiempo se ve que también esta muriendo en la otra dimensión pero antes de que eso pase llega a rescatarlo Clarencio quien junto con otras personas se lo llevan a "NUESTRO HOGAR" que es una ciudad ideal, bella e integrada en la naturaleza donde se despierta en un hospital y es atendido por Lisias que ayuda a sanarlo, después de su recuperación el decide volver a la tierra para visitar a su mujer y a sus hijos a los que extraña tanto, pero para su familia el ya lleva varios años muerto, su mujer ya ha rehecho su vida y su hijo quiere ser medico como lo era su padre pero su hija sigue aferrada al recuerdo de el. Esta experiencia se vuelve para el una misión donde Andre deberá aprender a perdonar, amar incondicionalmente, tener fe y esperanza.
Submodulo 1:Determina la nomina del personal en la organizacion tomando en cuenta la normatividad laboral Submodulo 2:Determina remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias Dulce Maria Viveros Hernandez CBTIS 13 "Dr. José María Cos y Pérez"
jueves, 4 de abril de 2019
Energía toroidal
Es un vórtice de energía en forma de donut que está dando vueltas constantemente desde dentro hacia afuera, como una voluta de humo.
El Torus es flexible y puede tomar forma tanto de un anillo como de esfera cada Chakra, como cualquier otro nodo sobre el paisaje de la Tierra, es un vórtice – y como cualquier entidad subatómica – esto es un ciclón esférico de ondas permanentes que consisten en energía entrante y saliente. Por tanto, nosotros podríamos pensar en tales vórtices como agujeros negro y blancos simultáneos – donde la energía está siendo empujada hacia adentro y al mismo tiempo proyectada hacia afuera.
existe actualmente una gran cantidad de información científica y metafísica disponible que indica que el Torus es el mejor modelo de que disponemos para intentar comprender la estructura primordial del universo. Lo que estamos realmente viendo es la forma principal de la conciencia misma, un vórtice esférico de energía, una esfera de energía auto-organizada y auto-sostenible, siendo el centro desde luego su Fuente de energía. Abajo el mismo dibujo de un Torus visto desde arriba o desde abajo.
las ondas de energía de Torus nos recuerdan las familiares formas de hojas que vemos en los chakras de estilo loto.
Las figuras con forma de hoja se deben a que el Torus está formado de muchas vías de energía lemnisco, como lo vemos en un campo magnético. Observamos energía en forma lemnisco en la sección transversal de Torus, especialmente el Torus Cuerno. De nuevo la forma lemnisco es mejor conocida con el Simbolo del Infinito, con el punto cero del infinito en su centro, un Nodo. las ondas de energía de Torus nos recuerdan las familiares formas de hojas que vemos en los chakras de estilo loto.
miércoles, 3 de abril de 2019
glosario
Glosario
1. Táctica
Táctica es el sistema o método que se desarrolla para ejecutar
un plan y obtener un objetivo en particular. El término también se usa para
nombrar a la habilidad para aplicar dicho sistema
2. Estrategia
Estrategia es un plan para dirigir un asunto. Una estrategia
se compone de una serie de acciones planificadas que ayudan a tomar decisiones
y a conseguir los mejores resultados posibles. La estrategia está orientada a
alcanzar un objetivo siguiendo una pauta de actuación.
Una estrategia comprende una serie de tácticas que son medidas
más concretas para conseguir uno o varios objetivos.
3. Erogación
Con origen etimológico en el latín erogatio, erogación es
el acto y el resultado de erogar. Este verbo,
a su vez, alude a gastar o distribuir recursos, por lo general económicos.
Por ejemplo: “El gobierno local no está en condiciones de
realizar una erogación semejante en estos momentos”, “La aprobación de la
nueva normativa obligaría a cada restaurante a realizar una erogación de más de
100 000 pesos anuales”, “El periodista investigó las erogaciones del ministerio en
el último año y así descubrió un entramado de corrupción”.
4. cadena de valor
La cadena de valor una herramienta de análisis estratégico
que ayuda a determinar la ventaja competitiva de la empresa.
5. Retorno de inversión
El
retorno de la inversión es el dinero que un inversor gana en un negocio por la
inyección de capital. Cualquier retorno es de la ganancia bruta del negocio y
es una marca de la eficiencia de invertir capital en un negocio.
6. Roi
El ROI es la sigla en inglés para “Retorno Sobre la
Inversión”. Es una métrica usada para saber cuánto la empresa ganó a través de
sus inversiones. Para calcular el ROI es necesario levantar los ingresos
totales, sustraer de estos los costos y, finalmente, dividir ese resultado por
los costos totales.
7. Utilidades
"Los trabajadores en México, sean nacionales o
extranjeros, tienen derecho a participar en los beneficios netos (utilidades)
de la empresa, adicionalmente al pago de su salario y otras prestaciones."
"El propósito principal del reparto de utilidades entre
los trabajadores es mejorar sus ingresos y conseguir periódicamente la armonía
de los intereses entre el capital y trabajo."
8. Licito
Se trata de un adjetivo que
permite hacer referencia a aquello que se encuentra autorizado o que es
tolerado por las normas vigentes en un determinado ámbito.
9. Preponderante
El adjetivo preponderante se utiliza para calificar a lo que predominao sobresale entre
aquello con lo que se realiza una determinada comparación. El verbo preponderar, por su parte, refiere a tener más fuerza,
impacto, peso o influencia en un cierto contexto.
10.
Persona
física
La persona física (persona jurídica
individual). Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene
obligaciones y derechos es una sola persona.
11.
Persona moral
Las personas
Morales (personas jurídicas colectivas). Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. No
tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el
caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener
derechos y obligaciones; son dos o mas personas físicas que conforman a una
persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.
12.
Activo
Un activo es un bien o derecho que la
empresa posee.
Un
activo es un bien que la empresa posee y que puede convertirse en dinero u
otros medios líquidos equivalentes.
13.
Pasivo
El pasivo se encuentra recogido en el
balance de situación de la empresa según está recogido en el Plan General de
Contabilidad.
El
pasivo consiste en las deudas que la empresa posee,
recogidas en el balance de
situación, y comprende las obligaciones actuales de la compañía que
tienen origen en transacciones financieras pasadas.
14.
Capital
El capital se refiere a los recursos, bienes
o valores que se utilizan para generar valor a través de la fabricación de
otros bienes o servicios o la obtención de ganancias o utilidades sobre la tenencia o venta de
valores.
15.
Subsidio
El subsidio es una ayuda extraordinaria por
parte de la administración pública para estimular la demanda de un bien o
proteger a un colectivo.
el niño que domo el viento.... y tu ¿cuanto vales?
El niño que domo el viento
"El sueño de un
niño puede cambiar el mundo entero: la historia real de William Kamkwamba, un
héroe de nuestro tiempo."
"Cuando una
terrible sequía asoló la pequeña aldea donde vivía William Kamkwamba, su
familia perdió todas las cosechas y se quedó sin nada que comer y nada que
vender. William comenzó entonces a investigar en los libros de ciencia que
había en la biblioteca en busca de una solución, y de este modo encontró la
idea que cambiaría la vida de su familia para siempre: construiría un molino de
viento."
"Fabricado a
partir de materiales reciclados, metal y fragmentos de bicicletas, el molino de
William trajo la electricidad a su casa y ayudó a su familia a obtener el agua
que necesitaba para sus cultivos. Así, el empeño y la ilusión del pequeño Willy
cambió el destino de su familia y del país entero."
Y tu ¿Cuánto vales?
¿Para mí
qué es México?
Es un país con las mejores costumbres, tradiciones, gastronomía,
con las personas más amables, hospitalarias, con la flora y fauna mas hermosa y
diversa del mundo.
México es un país único, en todos los aspectos, desde el mas
pequeños hasta el mas grande, México es único, diferente, especial, es mexico.
¿Qué es lo
más caro de la vida entera?
La ignorancia
¿Qué es lo
más valioso de la vida entera?
la familia, los amigos, las personas que amas.
gabinete de amlo
Gabinete
AMLO para Presidencia 2018-2024
El gabinete estará integrado por 8 mujeres y 8 hombres, informa
México, 14 de
diciembre de 2017.– Como su
primer acto como precandidato a la Presidencia de la República, Andrés
Manuel López Obrador presentó a los 16 integrantes, 8 mujeres y 8
hombres, de su posible gabinete del próximo gobierno democrático, quienes
–juntos con millones de mexicanos— se encargarán de transformar a México.
Secretaría de
Gobernación a Olga
Sánchez Cordero;
Secretaría de
Relaciones Exteriores a Héctor
Vasconcelos
Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a Carlos
Manuel Urzúa Macía;s
Secretaría de
Desarrollo Social a Maria
Luisa Albores;
Secretaría de Medio
Ambiente Ambiente y Recursos Naturales a Josefa
González Blanco Ortíz Mena;
Secretaría de Energía a Rocío
Nahle;
Secretaría de Economía
a Graciela
Márquez Colín;
Secretaría de Educación
Pública a Esteban
Moctezuma Barragán;
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a Víctor
Villalobos;
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes a Javier
Jiménez Espriú;
Secretaría de la
Función Pública a Irma
Eréndira Sandoval;
Secretaría de Salud a Jorge
Alcocer Varela;
Secretaría del Trabajo
y Previsión Social a Luisa
María Alcalde;
Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a Román
Meyer Falcón;
Secretaría de Turismo, Miguel
Torruco Marqués;
Secretaría de Cultura a Alejandra
Frausto Guerrero.
mito de la caverna
Qué es el mito de la caverna de Platón:
El mito de la caverna de Platón es una analogía sobre la realidad de nuestro
conocimiento. Platón crea el mito de la caverna para mostrar en
sentido figurativo cómo la vida nos encadena mirando hacia la pared de una
cueva, desde que nacemos y, cómo las sombras que vemos reflejados en la pared
componen nuestra realidad.
Platón (428 a. de C.-347 a. de C.) también usa esta alegoría
para explicar cómo es para él como filósofo enseñar conocimiento o tratar de
liberar al público de las ataduras de la realidad de la caverna. La masa está
generalmente cómoda
en su ignorancia y violenta hacia quienes insinúen esa ignorancia imposibilitando la posibilidad
de autogobernarse.
El mito de la caverna se encuentra en el libro VII de la obra República de
Platón publicado en el año 380 a. de C. hace casi 2400 años atrás. La
importancia de la obra República es
la exposición de conceptos y teorías que nos llevan a los cuestionamientos
actuales sobre el origen
del conocimiento, el
problema de la representación de las cosas y la naturaleza de la propia
realidad.
Resumen del mito de la caverna de Platón
El mito de la caverna de Platón relata la situación de hombres
encadenados desde su nacimiento a una cueva donde lo único que ven son las
sombras reflejadas en la pared de la caverna y algunos ruidos exteriores que
van creando la realidad a partir de lo que van sintiendo.
Uno de los prisioneros finalmente se libra de las cadenas y sale
al mundo exterior aprendiendo y conociendo sobre 'la realidad'. Cuando el
hombre libre vuelve a la caverna para liberar a sus amigos prisioneros, nadie
lo escucha, lo acusan de mentiroso y lo condenan a muerte.
Análisis del mito de la caverna de Platón
El mito de la caverna es una parábola que abarca varios
elementos que comporta la Teoría
de las ideas de Platón y un análisis dividido en 3
dimensiones:
·
la dimensión
antropológica (naturaleza humana),
·
la dimensión
ontológica (del ser) y epistemológica (del conocimiento) y,
·
la dimensión
moral (valorización de la sociedad) y política (forma de
gobernar).
ventana de johari
Ventana
de Johari
La Ventana
de Johari es una herramienta de psicología cognitiva creada por los
psicólogos Joseph Luft y Harry Ingham1 —las primeras
letras de cuyos nombre conforman la palabra Johari— para ilustrar los procesos de
interacción humana. Este modelo se utiliza generalmente en grupos de autoayuda y
en ejercicios corporativos de dinámica de grupo a modo de heurística.
Este modelo de análisis ilustra el proceso de
comunicación y analiza la dinámica de las relaciones personales. Intenta
explicar el flujo de información desde dos puntos de vista, la exposición y
la realimentación, lo cual ilustra la existencia
de dos fuentes: los «otros», y el «yo».
La teoría se articula mediante el concepto de espacio
interpersonal, que está dividido en cuatro áreas —cuadrantes—, definidas por la
información que se transmite.
Estos cuadrantes están permanentemente interactuando
entre sí, por lo que, si se produce un cambio en un cuadrante, este afectará a
todos los demás.
Charles Handy llama a este concepto
la «casa de cuatro habitaciones de Johari».[cita requerida] La
primera habitación (área libre) es la parte de nosotros mismos que los demás
también ven. La número dos (área ciega) lo que los otros perciben pero nosotros
no. La tercera (área oculta) es el espacio personal privado y la última
habitación (área desconocida) es la parte más misteriosa del subconsciente o
del inconsciente que ni el sujeto ni su entorno logran percibir.
Según la teoría, la persona en la que predomina el
cuadrante libre o «abierto» funciona de manera más armónica y sana, pues se
muestra tal cual es, se conoce a sí misma y no vive con miedo a que los demás
la conozcan. Aunque este punto entra en conflicto con personalidades
introvertidas que, sin mostrarse tal y como son, también son sanas.
Como ganan dinero los hermanos a la obra
Como ganan dinero los hermanos a la obra
Los hermanos a la obra tiene a una pareja que quieren una
casa pero tienen un resultado determinado asi que primero os llevan a ver la casa
de sus sueños pero el precio es el doble de su presupuesto es así como les
explican que les mostraran otras casas pero no son muy bonitas y tienen algunos
detalles, pero esta dentro de su presupuesto e incluso es mas bajo y aunque la
pareja no queda muy convencida lps hermanos les ofrecen un plus, es decir
remodelar la casa y hacerla una casa a su gusto, entonces al presupuesto le restan
el precio de la casa y el dinero restante para la remodelación.
Cabe decir que ya obtuvieron una ganancia previa al vender
la casa, una ganancia del 5% o 6%, del presupuesto para remodelar la casa no
utilizan ni la mitad ya que como ellos se dedican a la remodelación ya cuentan
con muchísimos objetos e incluso tienen una ferreteria asi como descuentos en mayoría
de las cosas que les hacen falta.
Es ahí cuando obtienen una ganancia bastante alta, en la remodelación
de la casa. Así los hermanos a la obra ganan dinero e ambas partes en la venta
de a casa y en el presupuesto para remodelar la casa
fe de erratas.
Qué es Fe
de erratas:
Una fe de erratas es
la lista de errores o equivocaciones detectadas en un texto impreso.
Suele insertarse en el principio o en el final de un libro, detallando la
enmienda que debe ser hecha en cada uno de los casos.
La fe de erratas es
un método de corrección posterior a la producción de un libro o impreso que
consiste en indicar los errores cometidos en el ejemplar, identificando la
página y señalando la corrección que debe hacerse.
seguridad industrial
SEGURIDAD INDUSTRIAL
En
el latín es donde encontramos el origen etimológico de las dos palabras que dan
forma al término seguridad industrial que ahora nos ocupa. En concreto, nos encontramos
con el hecho de que seguridad emana del vocablo securitas que puede definirse
como “cualidad de estar sin cuidado”. Mientras, industrial procede del latín industria que se traduce como
“laboriosidad” y que está conformado por la unión del prefijo indu-, el verbo struo que es sinónimo de
“construir” y el sufijo –ia que
indica cualidad.
La seguridad industrial es
un área multidisciplinaria que se encarga de minimizar los riesgos en la industria.
Parte del supuesto de que toda actividad industrial tiene peligros inherentes
que necesitan de una correcta gestión.
Los
principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, que pueden tener un importante
impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras, aún más allá de la empresa donde ocurre el siniestro.
La
seguridad industrial, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con
las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y
la formación vinculada al control de riesgos.
En concreto, podemos establecer que
a la hora de hablar de la seguridad industrial se hace necesario especificar
que la misma se desarrolla de manera específica para poder prevenir las
posibles situaciones y riesgos que se den en ámbitos donde se trabaja con
instalaciones frigoríficas, electricidad, combustibles gaseosos, refrigeración
o equipos a presión.
Cabe
destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es imposible
garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. De todas formas, su
misión principal es trabajar para prevenir los siniestros.
Por todo ello es importante
establecer que adquiere especial relevancia lo que se denomina como prevención de
riesgos laborales. Se trata de un servicio y una serie de actuaciones que lo
que intentan es dotar a los trabajadores de los conocimientos y habilidades
necesarios para poder acometer tareas que puedan no sólo evitar que sufran determinados
peligros, accidentes y enfermedades en su puesto de trabajo sino también que
estén capacitados para poder hacer frente a todos aquellos en el caso de que
aparezcan.
Así, a los empleados, en materia de
prevención, se les otorgan cursos y seminarios que giran en torno a cómo
proteger y cuidar elementos en su trabajo tales como los factores ambientales,
las instalaciones o las herramientas de protección.
Un
aspecto muy importante de la seguridad industrial es el uso de estadísticas, que le permite advertir en qué
sectores suelen producirse los accidentes para extremar las precauciones. De
todas formas, como ya dijimos, la seguridad absoluta nunca puede asegurarse.
Artículo 93 Ingresos exentos de la personas físicas.
Artículo 93 Ingresos exentos de la
personas físicas.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los
trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas,
calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto
de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los
días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite
establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose
de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo
extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de
descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del
equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador por cada semana de servicios.
II.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se
refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
III.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
IV.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones
vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en
los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo
monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión
Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
V.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción
anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes
de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente
de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los
términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
VI.
Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con
las leyes o contratos de trabajo.
VII.
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VIII.
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales
para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades
culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de
naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes
o por contratos de trabajo.
IX.
La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en
el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.
X.
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta
de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la
subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda
para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en
la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por
las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de
esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XI.
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos
de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
XII.
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
XIII.
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en
el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta
del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los
trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del
sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por
concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el
equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la
subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo
de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará
un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
XIV.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un
año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área
geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se
otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los
patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por
el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del
trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas
dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área
geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará
el impuesto en los términos de este Título.
XVI.
Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los
extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes
consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los
empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean
nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros
de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen
países extranjeros.
e) Los
miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los
representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con
sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos
extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los
acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.
XVII. Los
viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se
compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
XVIII. Los que
provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
XIX.
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa
habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y
se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del
Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que
resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.
El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se
realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este
inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a
la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado
otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este
inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante
el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá
consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de
Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto emita este último, si previamente el
contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años
anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera
obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano
desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación
y, en su caso, del impuesto retenido.
b) Bienes
muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos
valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la
diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la
adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad
que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XX.
Los intereses:
a) Pagados
por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de
cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de
retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no
exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito
Federal, elevados al año.
b) Pagados por
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras
populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de
5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados
al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se
obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el
número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.
XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los
asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las
pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con
bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea
la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las
cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o
beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue
a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años
desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la
indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima
sea pagada por el asegurado.
Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan
de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente
por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de
dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas
orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal
remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el
caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha
póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la
fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos
establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley. La exención
prevista en este párrafo no será aplicable tratándose de las cantidades que
paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la
póliza de seguros o su colectividad.
No se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan
de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea
distinta a la mencionada en el párrafo anterior y que los beneficiaros de dichos
seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad
del asegurado para realizar un trabajo personal.
El riesgo amparado a que se refiere el párrafo anterior se calculará tomando en
cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez,
pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo
personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social,
contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador.
Tratándose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por
concepto de jubilaciones, pensiones o retiro, así como de seguros de gastos
médicos, se estará a lo dispuesto en las fracciones IV y VI de este artículo,
según corresponda.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable a los ingresos percibidos de
instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean
autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.
XXII. Los
que se reciban por herencia o legado.
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre
cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea
recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban
los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes
recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en
línea recta sin limitación de grado.
c) Los
demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de
calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará
impuesto en los términos de este Título.
XXIV. Los
premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario,
abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales,
así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores
cívicos.
XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado
del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
XXVI. Los
percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el
carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil
aplicable.
XXVII. Los retiros
efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la
cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por
concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá
este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre
administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o
entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros
autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de
sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
XXVIII. Los que deriven de la
enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera
adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la
primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se
realice en los términos de la legislación de la materia.
La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario
público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos
parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante
los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley
Agraria.
En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo
establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión
que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará
y enterará el impuesto en los términos de este Título.
XXIX. Los que
se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área
geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a
terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos
o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales
de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los
bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación
al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre
que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal
respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este
Título.
La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando
quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga
ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.
b) Cuando quien
perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social
de la persona moral que efectúa los pagos.
c) Cuando
se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos,
emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales
operativos u obras de arte aplicado.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven
de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades
empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la
prestación de servicios.
Lo dispuesto en las fracciones XIX inciso b), XX, XXI, XXIII
inciso c) y XXV de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por
las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II
de este Título.
Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a
la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta
individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así
como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos
que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en
que se aporten o generen, según corresponda.
Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la
subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley
del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del
Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros
del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los
rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el
ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.
Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y
XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes
no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta
Ley, estando obligado a ello.
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por
la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por
parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el
monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año;
cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como
ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación
en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la
prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por
parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el
importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general
del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose
de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias,
indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos
de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera
general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos
médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los
requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley,
aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea
contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
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