domingo, 3 de marzo de 2019

glosario


Glosario

 

1.    Liquidacion: La liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un cálculo o finalizar un cierto estado de algo.

2.    finiquito: El término finiquito se utiliza para designar a un tipo de documento legal y laboral que se aplica en los casos en los que una relación laboral entre empleado y empleador debe finalizarse por diversas razones. Tal como sucede con todos los aspectos de las relaciones y de las actividades laborales, el tipo de vínculo que se establece entre ambas partes, así como también los deberes y los derechos de cada una deben estar correctamente aclarados en documentos. El finiquito es uno muy importante ya que es el que pone en perspectiva el trabajo realizado por una persona y contiene la información necesaria para cuando el vínculo laboral debe ser finalizado.

https://www.definicionabc.com/negocios/finiquito.php

3.    Afore: Una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.
Lo hace a través de cuentas personales que asigna a cada trabajador, en las que se depositan las aportaciones hechas a lo largo de su vida laboral


4.    Jubilación: Es la acción por la que una persona trabajadora activamente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, pasa a ser inactivo laboralmente, es decir, que deja de trabajar al darse una serie de razones, como edad, problema físico, etc.
Este cese definitivo de trabajo implica directamente la no obtención de sus ingresos mensuales; por ello, cuando una persona se jubila recibe mensualmente una prestación económica de por vida.
Durante su vida laboral, un trabajador cotiza a la seguridad social para poder beneficiarse de su jubilación.

5.       Pensión: Puede tratarse de un monto que el Estado paga a una persona cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Dicho dinero se entrega de manera periódica, ya que durante un lapso de tiempo o de forma permanente

6.    percepción:  describe tanto a la acción como a la consecuencia de percibir (es decir, de tener la capacidad para recibir mediante los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas, o comprender y conocer algo).

7.    Prestación: Una prestación es aquel servicio que el Estado, las Instituciones públicas o las empresas privadas están obligados a ofrecerles a sus empleados y que les garantizarán algunas cuestiones de primera necesidad y mejoras en la calidad de vida, como ser la atención de su salud y la de su familia.

https://www.definicionabc.com/social/prestaciones.php
8.    Deducción: El término deducción se aplica en dos contextos específicos y bien diferenciados entre sí. Por un lado y en el ámbito de la filosofía y la lógica, una deducción es una conclusión o inferencia a la cual se llega gracias a la puesta en práctica de un método de razonamiento el cual partirá de conceptos generales o principios universales para llegar a las conclusiones particulares que mencionaba más arriba.

https://www.definicionabc.com/economia/deduccion.php
9.    Empresa: una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

10.  Administración: Administración es el acto de administrargestionar o dirigir empresas, negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos.

11.    Remuneración: cuando una persona realiza un trabajo profesional o cumple con una determinada tarea en una empresa, espera recibir un pago por su esfuerzo. Dicha recompensa o retribución se conoce como remuneración, un concepto que deriva del vocablo latino remuneratĭon .
12.  Impuestos: El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario).
13.   subsidio: el concepto de subsidio permite identificar a una asistencia pública basada en una ayuda o beneficio de tipo económico. Se trata de un sistema enfocado a estimular el consumo o la producción, o de una ayuda que se otorga por un tiempo determinado. 
14.  Base grabable: La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.
15.  Trabajo subordinado: El trabajo subordinado y dependiente es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo  por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.

16.  prima dominical: Prima Dominical. De acuerdo al artículo 71 de la LFT a las personas que laboren en domingo se les pagará adicional el 25% de un salario ordinario como PRIMA DOMINICAL, es decir si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.
17.  prima vacacional: La prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter obligatorio a la cual tiene derecho el trabajador y que tiene como objetivo que este último tenga un ingreso extra para disfrutar en sus vacaciones. ... Indica la fecha en que se inicia el pago de las vacaciones.

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Pago de cuotas para el pago del seguro social

Cuando una empresa inicia sus operaciones esta obligada a inscribir a sus trabajadores ante el imss y consecuentemente ante el Infonavit y además de este deber es importante conocer  los aspectos que inciden en dos de las primeras obligaciones de seguridad social, la determinación y el pago de las cuotas obrero patronal así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda.  
Para el pago de las cuotas para el seguro los aspectos que debe tomar en cuenta para realizar el calculo de estas contribuciones son los siguientes:
·         Determinar el salario base de los trabajadores, entendiéndose que este se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotas diarias, gratificaciones, prestaciones en especie, primas, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador..
·         Considerar los tipos de cotización aplicable en material del IMSS e Infonavit, el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectivamente y el máximo equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente.
·         Aplicar al  SBC de cada trabajador o en su caso el salario mínimo las primas de los seguros de régimen obligatorio del seguro social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda contemplados en las leyes del seuro social y la Infonavit.





Articulos que hablan del ISR


Artículos que hablan del ISR

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
1.    Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
2.    Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.
3.    Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
90 .
4.    Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.
5.    Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
6.    Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
7.    Artículo 86-ALos contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. Artículo adicionado DOF 01-10-2007
8.    Artículo 87. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
1.    Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el extranjero, deberán llevarse en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
1.    En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
2.    Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de 94 la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.
Artículo 88Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-200201-12-2004 El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades
Artículo 89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
1.    Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.
La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso.
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso



impuesto ISR


Impuestos ISR
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y las donaciones.  Se trata de un impuesto directo, pues grava directamente las fuentes de riqueza. Los indirectos son los que gravan el consumo (como el IVAel IEPS). El ISR se aplica tanto a personas físicas como a personas morales y no sólo a quienes residen en México, pues el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que:
1) Quienes residan en México deberán pagar ISR sin importar “la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”.
2) Residentes en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México, deberán pagar ISR sobre esos ingresos.
3) Residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no tengan establecimientos permanentes.
A todos los ingresos se les pueden restar las deducciones aprobadaspor ley, tales como inversiones, gastos y compra de materia prima. Sobre la cantidad restante es que se deberá calcular el ISR. Si bien el pago del ISR es anual, se deben realizar pagos mensuales provisionales.
Los tipos de ingresos por los que se debe pagar ISR son:
1) Salarios percibidos por servicio subordinado
2) Actividades profesionales
3) Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
4) Intereses obtenidos
5) Premios obtenidos
6) Dividendos y ganancias repartidas por personas morales
Es decir, para casi todo. A diferencia del impuesto al valor agregado (IVA), la tasa del ISR no es estándar, puede variar del 1.9 por ciento al 30 por ciento. A este impuesto se refiere aquella frase de “implacable como los impuestos”.




problema


apunte de clase


Datos del profesionista                      célula profesional

Folio
Fecha
Hora de emisión
Nombre, RFC, dirección, teléfono, email, CURP
Datos del contratante
Nombre, RFC, dirección, teléfono, email, CURP

Cantidad         unidad concepto         concepto                     precio unitario
1                      N/A                        calculo de int actual                     $6,000

problematicas y subsidio de CFE


Problemáticas de la CFE

·         Las generadoras de energía están produciendo al 40% o 50 % de su capacidad
·         Las pérdidas de energía al conectarse las casas, empresas y hasta pueblos ilícitamente y así CFE no recupera la inversión del costo de la energía
·         La corrupción que hay dentro de las empresas desde lo mas alto hasta los trabajadores que se llevan los trabajadores porque lo quieren en sus casas o los venden.


Wttp://problematicassociales.com/problemáticascfe.com.mx

Subsidio CFE
El gobierno en los hogares, el gobierno apoya con el paso del 70% al 75% de lo que se debería de para, es decir, que lo s hogares mexicanos solo pagan el 25% 0 30% de lo que deberían de pagar es decir de la energía que consumen 

Wttp://cfe.com/subsidio.com.mx





¿Cuántos colaboradores tienen las empresas como Coca-Cola?


¿Cuántos colaboradores tienen las empresas como Coca-Cola?

Fomento Económico Mexicano
Fomento Económico Mexicano S.A.B. de C.V.
Beneficio neto
US$ 1 500 millones (2016)
Activos
US$25 503 millones (2014)
Empleados
170 000
Filiales
Coca-Cola FEMSA FEMSA Comercio Participación en Heineken



Verificar la parte del subsidio en el recibo de nomina


Verificar la parte del subsidio en el recibo de nomina
En los casos en que el ISR a cargo del contribuyente sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor debe entregar al contribuyente la diferencia que obtenga.
El patrón puede acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes.
Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución porque no son una remuneración al trabajo personal subordinado.
Así en el CFDI de nómina, de acuerdo con la guía de llenado, debe reflejarse el subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador en el campo “TipoOtroPago” con la clave 002, en donde únicamente se contempla como dato meramente informativo, tal y como se muestra en la siguiente lámina
En la elaboración del CFDI de nómina tomando el complemento que brinda la página de Internet  del SAT se visualizan las siguientes pantallas:













La problemática sobre esta situación es que si no existe subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador no se puede llenar el campo de subsidio causado. Por tanto, en aquellos casos en donde sí les corresponde subsidio para el empleo por la ubicación de la tabla, pero por mecánica del cálculo, el ISR retenido es mayor, no existe forma de reflejar el subsidio causado, situación que ha generado el envío de “cartas invitación sobre CFDI de nómina” en donde la autoridad fiscal indica a los patrones de esos trabajadores que la base de los ingresos no coincide con el ISR retenido.
De ahí que es urgente que el fisco revise y analice el desarrollo del campo  subsidio causado para todo aquel trabajador a quién le aplique, con independencia de si se le entrega o no alguna cantidad por este concepto.






problemas

Datos del patrón



Producciones artísticas de nivel SA de CV
Datos del trabajador


José Alfredo Jiménez Gonzales
RFC: JIGJ401005H26
Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 1999
CURP: JIHGJ401005HGTOJGD12
Salario diario integrado: $1,016.18
Percepción
Ley: sueldo $14,500
Aguinaldo $14,499.0
Prima vacacional $3,124.97

Patrón: bonos
Vales de gasolina
Despensa
Deducciones
Impuestos   ISR

Cuotas     IMSS    ISSSTE

Otras     Infonavit 
                



Salario diario
$29,000 X 12=348,00 / 360= $966.66

Aguinaldo
966 X 15= $14,499.9

Prima vacacional
966 X15= 14.499.9 X .25 =$3,624.97

Salario diario integrado
348,000 + 3,624.97 = 365,824.87 / 360= 1,016.18





Datos del patrón



Producciones artísticas de nivel SA de CV
Datos del trabajador


Vicente Fernández Hernandez
RFC: EEHV501105GH2
Fecha de ingreso: 2 de diciembre de 2017
CURP: EEHV501105HJALFH212
Salario diario integrado: $662.36
Salario diario: $633.33
Percepción
Ley: sueldo $9,500
Aguinaldo $9,499.95
Prima vacacional $4,74.96

Patrón: bonos $19,000
Vales de gasolina $2,000

Deducciones
Impuestos   ISR

Cuotas     IMSS    ISSSTE

Otras     Infonavit 
                


Salario diario
$19,000 X 12=228,000 / 360= $633.33

Prima vacacional
633 X 6= $3,800 X .25= $ 950

Aguinaldo
633 X 15= 9,499.95X .25

Salario diario integrado
228,000 + 950 + 9,499.95 = 238,499.95 / 360= $662.36

Horas extras
633.33 / 8 =79.16 = $474.96


Datos del patrón



Producciones artísticas de nivel SA de CV
Datos del trabajador


Valentín Elizalde Martínez
RFC: ELMV7501005J16
Fecha de ingreso:
CURP: ELMV7501005HMORLHF19
Salario diario integrado: $409.94
Salario diario: $400
Percepción
Ley: sueldo $6,000
Aguinaldo $3,580

Patrón: bonos por ventas $7,550
Vales de gasolina $100
Bonos por puntualidad  $1,500

Deducciones
Impuestos   ISR

Cuotas     IMSS    ISSSTE

Otras     Infonavit 
                


Salario diario
$12,000 X 12=144,000 / 360= $400

Aguinaldo
400 X 8.95= $3,580

Salario diario integrado
144,000 + 3.580 + 147,580 / 360= $409.94


Nuestro hogar

La película comienza con una serie de dos mundos alternos donde el primero es como un purgatorio y el otro se podía decir que es la vid...