domingo, 3 de marzo de 2019

Prestaciones de trabajo en la ley federal de trabajo y articulos que hablan de el


Prestaciones de trabajo en la ley federal de trabajo

Aguinaldo

Se debe de pagar en diciembre y debe de corresponder a, por lo menos, 15 días del salario.

Vacaciones y prima vacacional

Todos los trabajadores con más de un año en la empresa pueden gozar, por lo menos, de 6 días de descanso. En los mismos se pagará un 25% más del salario que se tiene. Cada año adicional de servicio se agregan 2 días adicionales, hasta llegar a 12.

Prima dominical

Si se trabaja el domingo, el patrón está obligado a pagar el 25% más del salario base.

Día de descanso semanal

Todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por cada seis trabajados. Además son descansos obligatorios los marcados por la SPTS. Si se requieren los servicios del trabajador en esos días, se deberán de pagar dobles.

Licencia por maternidad

Las mujeres trabajadoras tienen derecho a descansar seis semanas antes y seis después del parto.

Licencia por adopción

Si adoptan un infante, las mujeres tienen derecho a seis semanas de descanso pagados.

Licencia de paternidad

Los padres tienen derecho a no asistir al trabajo cinco días laborales cuando nazca un hijo suyo o si se adopta alguno.

Periodo de lactancia

Tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Prima de antigüedad

Pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio. En el caso de no laborar el año completo, se pagará parte proporcional según el tiempo trabajado. El trabajador debe recibirlo cuando se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

Utilidades

Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva. Foto: Archivo

En la renuncia

Salario del periodo que corre, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más se otorgarán al trabajador que da voluntariamente terminada su relación de trabajo.





Artículos sobre los días de vacaciones y prestaciones

Vacaciones y prima vacacional:
Trabajadores con más de un año de servicios, tienen derecho a  por lo menos seis días de vacaciones, así como a una prima vacacional, que es una cantidad de 25% adicional al salario ordinario, que se paga para este lapso vacacional
El segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos días de vacaciones, hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Aguinaldo:
Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre. Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo
Días de descanso obligatorios:
Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo: Son los establecidos en el calendario que establece la Ley durante todo el año. En caso de laborar en estos días, éstos serán pagados el doble, además de tu salario.
§  El 1o. de enero
§  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
§  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
§  El 1o. de mayo
§  El 16 de septiembre
§  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
§  El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
§  El 25 de diciembre
§  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Prima dominical: 
Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo Monto 25% adicional sobre el salario base por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
Utilidades:
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas, es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. CAPITULO VIII de la Ley Federal del Trabajo.

Licencia de maternidad:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras seis semanas antes y después del parto para no asistir a sus labores. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso postnatal podrá ser de hasta ocho semanas, previa presentación del certificado correspondiente. Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Licencia por adopción:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción para no asistir a sus labores con el objeto del cuidado del infante, con un descanso de seis semanas con goce sueldo posteriores al día que reciba al infante. Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Periodo de lactancia:
Dos reposos extraordinarios por día de media hora en un lugar designado por la empresa durante el cual las madres tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. También puede ser un acuerdo con el patrón para reducir una hora su jornada de trabajo. Artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.

Licencia de paternidad:
Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir durante cinco días laborales al desempeño de sus labores, por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.  Artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Prima de antigüedad:
Los trabajadores de planta que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio en la misma empresa, tienen derecho al pago de 12 días de salario por cada año laborado, adicionalmente a sus demás prestaciones correspondientes por ley.  Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
Prestaciones por renuncia:
En caso de que el trabajado renuncie de manera voluntaria a sus labores, le corresponde por Ley el pago de los días trabajados (pendientes), así como pago proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades; en caso de que el trabajador haya laborado durante 15 años o más en la misma empresa, se le otorgará una indemnización equivalente a 12 días de salario por cada año laborado.
Prestaciones por despido injustificado:
Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidios percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos.

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