sábado, 2 de marzo de 2019

definiciones y prima vacacional


Definiciónes

Aguinaldo
Para finalizar el año y empezar nuestras fiestas navideñas, siempre estamos en espera de nuestro aguinaldo.
Es decir, una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
prima vacacional
La prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter obligatorio a la cual tiene derecho el trabajador y que tiene como objetivo que este último tenga un ingreso extra para disfrutar en sus vacaciones. ... Indica la fecha en que se inicia el pago de las vacaciones.


Según la ley federal de trabajo cuantos días de vacaciones tiene un trabajador y como se calcula la prima vacacional
Como calcular la prima vacacional
Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).
·         Para calcular el salario diario, se divide el salario mensual entre 30, que corresponden a los días del mes.
·         Para determinar los días de vacaciones, revisamos la antigüedad del empleado según corresponda. Cabe destacar que la antigüedad no tiene injerencia en el porcentaje de la prima vacacional, pero sí afecta favorablemente al número de días a los que tiene derecho el trabajador por los años de servicio.





Días de descanso por ley
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma:
·         Año 1: 6 días
·         Año 2: 8 días
·         Año 3: 10 días
·         Año 4: 12 días
·         De 5 a 9 años: 14 días
·         De 10 a 14 años: 16 días
·         De 15 a 19 años: 18 días
·         De 20 a 24 años: 20 días
·         De 25 a 29 años: 22 días
·         De 30 a 34 años: 24 días.
Es decir, si un trabajador laboro todo un año, tiene derecho al pago de vacaciones, esto es, si ingreso el 1 de enero de 2016 el derecho se genera hasta el 1 de enero de 2017, y de conformidad Artículo 81 de la Legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Por lo que hace a los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores durante los días que disfrute las vacaciones.Adicionalmente se le deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente a un veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
En caso de que no se llegue a otorgar las vacaciones, el trabajador contara con el término de un año, contado a partir de que éstas sean exigibles, para demandar el pago de las vacaciones y prima vacacional.


Leyes que influyen en la liquidación el finiquito y la nomina


Leyes que influyen en la liquidación el finiquito y la nomina

Articulo 85
El salario debe ser remunerador y garantizar que con él se cubran las necesidades básicas de una familia. Nunca podrá ser menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
Artículo 82.
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Comentario:
El salario constituye el centro de intercambio de las relaciones entre los trabajadores y los patrones. Todos los subordinados dentro de una organización empresarial ofrecen su tiempo y su trabajo a cambio de una remuneración llamada salario, la cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre el trabajador y el empleador.
Resulta interesante la equiparación del salario con la pensión jubila-toria que realiza el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en su tesis XIX.4o.2 L, al establecer que a ambas retribuciones le son aplicables las normas protectoras del salario, ya que ambas tienden a garantizar la subsistencia personal y familiar.
La tesis en comento es la siguiente:
PENSIONES JUBILA TORIAS. LAS NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO SON APLICABLES A ELLAS. Si bien el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo establece que el "salario " es la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo, en tanto que la pensión jubilatoria es una prestación extralegal que se encuentra contemplada en algunos contratos colectivos de trabajo y reglamentos de ciertas empresas, y que consiste en una determinada cantidad que le es entregada a aquellos trabajadores que con motivo de su antigüedad o por haber sufrido alguna enfermedad, dejan de laborar; atendiendo a la teleología contenida en el citado precepto legal, se obtiene que ambas prestaciones tienen la misma finalidad, esto es, garantizar la subsistencia del trabajador, pues mientras el salario es la justa retribución que recibe como contraprestación por sus servicios personales, la pensión jubilatoria tiende a garantizar esa subsistencia a partir de que concluye la relación laboral; ello como un derecho por haber invertido par-
te de su vida, con el consecuente desgaste físico o mental, a las órdenes de un patrón que se benefició con su fuerza de trabajo para generar ganancias. En consecuencia, como participan de la misma finalidad tanto el salario como la pensión jubilatoria, es evidente que, por equiparación, a ésta también resultan aplicables las normas protectoras que se contemplan en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo 608/2001. Petróleos Mexicanos. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XV, marzo de 2002, página 1409.

Articulo 50
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Articulo 53
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54. 
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pagueun mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
http://www.elcontribuyente.com.mx/Leyes/LFT.htm

Artículo 55.
 Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
http://www.elcontribuyente.com.mx/Leyes/LFT.htm

Propierty brother ¿porque ganan dinero?


Propierty brother ¿porque ganan dinero?


Se dedican a la satisfacción de necesidades de las personas, cumplen con lo que cada persona solicita, con un presupuesto que les menciona anteriormente.
Pueden administrar muy bien el presupuesto obteniendo una ganancia sin disminuir la calidad de los bienes que trabajan.
En resumen, satisfacen las necesidades humanas que les solicitan.



artículos de la constitucion que habla de los derechos laborales

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

el blues del esclavo


El Blues Del Esclavo

El ser negrito
es un color
lo de ser esclavo
no lo trago
me tiene frito
tanto trabajar de sol a sol
las tierras del maldito señorito.

Los compañeros
piensan igual
o hay un Espartaco
que entre a saco
y esto cambia
o 'tos pa' Gambia
desde Kunta Kinte a nuestros días
pocas mejorías
a ver si ahora con la guerra de secesión
se admite nuestro sindicato del algodón
que a saber
quiere obtener
descanso dominical, un salario normal
dos pagas, mes de vacaciones
y una pensión tras la jubilación
que se nos trate
con dignidad
como a semejantes
emigrantes
que se terminen
las pasadas,
las palizas del patrono
y el derecho de pernada.
Y el que prefiera que se vuelva
al Senegal
correr desnudos por la selva
con la mujer y el chaval
ir natural
'erguiendo' cuello y testuz
como hermana avestruz
para que no digan
que somos unos zulus
ir cantando este blues.
Y el que prefiera que se vuelva
al Senegal
correr desnudos por la selva
con la mujer y el chaval
ir natural
'erguiendo' cuello y testuz
como hermana avestruz
para que no digan
que somos unos zulus
hemos hecho este blues.







contrato



Contrato Individual de trabajo

Datos generales de la persona trabajadora
Nombre: Dulce Maria Viveros Hernandez
Sexo:             femenino                              edad: 17 años
Estado civil:
Profesión u oficio: Estudiante
Residencia: Xalapa, Ver
Nacionalidad:
Expedido en:
El                    de

Datos generales del contratante personal
Nombre: Arturo palacios
Sexo:  masculino                             edad:
Estado civil: casado
Profesión u oficio: docente
Residencia: Xalapa
Nacionalidad: mexicana
Expedido en
El:                   de


De las generales de arriba indicadas y actuando en el carácter que aparece expresado concedimos en el carácter de celebrar el presente contrato individual de trabajo a las estipulaciones siguientes:
 El alumno se obliga a cumplir con las normas y requerimientos.
Duración del contrato y tiempo de servicio
El presente contrato se celebra por: un diez de calificación
A partir de: 06 de enero del 2018
El ligar de prestación de servicios y de alojamiento- el lugar de prestaciones de los servicios será: el cbtis 13
 Con doce horas a la semana
Los materiales necesarios los suministrará el patrón y en algunos casos el empleador los pondrá.

Clausulas
Primera: los patrones convienen en el día de descanso semanal del trabajador será el o los días de cada semana
Segunda: Los días de vacaciones obligatorias será del 15 al 26 de abril, una suspensión laboral el 19 de mazo y 1 y 14 de mayo
Tercera: el colaborador y el contratador se obligarán y respetar las normas de este contrato
Cuarta: lo no previsto en este contrato se regula por todas y cada una de las disposiciones del manual de convivencia escolar
Quinta: se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo determinado

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen de la primera y al calce para constancia y aceptación ante la presencia de dos testigos

miércoles, 20 de febrero de 2019

forma a evaluar


Una competencia es la utilización de todos los recursos para realizar una actividad en específico.


Causa a evaluar
porcentaje
Portafolio
40%
Proyecto
30%
Participación escrita
20%
Examen
10%


Primer parcial
Segundo parcial
Tercer parcial
Prev. Investigación
Apuntes
Glosario
Preguntas de clase
Firmas
Bloog
Firma
bloog
Contrato
Cuadro ant.
Proceso ss
Norma
Ley
extra
pendiente


Nuestro hogar

La película comienza con una serie de dos mundos alternos donde el primero es como un purgatorio y el otro se podía decir que es la vid...